El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar a todos sus trabajadores, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal.
vinculados a través de un contrato formal (civil, comercial o administrativo) con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa pública o privada donde estudien, o cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
estas entidades de trabajo asociado son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores, les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.