Al planificar una construcción o adquirir un inmueble nuevo en Colombia, surge una pregunta crucial: ¿es el seguro decenal un requisito para todo tipo de obra? La respuesta es clave tanto para constructores como para compradores. Aunque es una garantía fundamental, el seguro decenal no es obligatorio para todas las construcciones, y su exigencia está claramente delimitada por la ley.
La ley de vivienda segura: el marco regulatorio
En Colombia, la obligatoriedad del seguro decenal está regida por la Ley 1796 de 2016, conocida como la Ley de Vivienda Segura. Su principal objetivo es proteger el patrimonio de los compradores de inmuebles nuevos.
Esta normativa estipula que el constructor o enajenador de una edificación nueva está obligado a amparar los perjuicios patrimoniales que sufran los propietarios por daños que afecten la estabilidad de la obra durante un periodo de diez años contados a partir de la emisión del certificado técnico de ocupación por parte del supervisor técnico independiente.
Vivienda nueva: el foco de la obligación
Entonces, ¿cuándo es estrictamente obligatorio? El requisito aplica específicamente a toda construcción nueva cuyo destino sea la vivienda.
Esto significa que cualquier proyecto de edificación que contemple la venta de unidades habitacionales (casas, apartamentos, etc.) debe, por ley, contar con este mecanismo de amparo. Siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Más de 2000 metros cuadrados de construcción o más de 5 unidades de vivienda.
Al momento de la escrituración el notario exigirá que se le presente el mecanismo de protección al comprador como quedó establecido en la ley, que puede ser: 1- Capital propio, 2-fiducia o 3- póliza de seguro expedida por una aseguradora legalmente establecida en el país.
Excepciones importantes a la regla
Dado que la ley se enfoca en proteger al adquirente de vivienda, existen notables excepciones a esta obligatoriedad:
Construcciones de uso no residencial: Edificios de oficinas, centros comerciales, bodegas o locales no requieren por ley este seguro.
Autoconstrucción para uso propio: Si una persona construye su propia casa para habitarla (sin fines comerciales), no está obligada a constituir la póliza decenal.
Edificaciones de menos de 2.000 m².
Menos de 5 unidades de vivienda.
El seguro decenal es un pilar de seguridad indispensable en Colombia, pero su obligatoriedad está focalizada en proteger a los compradores de vivienda nueva.
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